"El futuro del fútbol argentino, Tinelli y el valor del punto y coma"

Marcelo Vázquez, Juez de la Cámara en lo Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, primer asambleísta y ex secretario general de San Lorenzo, escribió una carta abierta en la cual avala la candidatura de Marcelo Tinelli a la presidencia de la AFA (Asociación del Fútbol Argentino) mediante la interpretación del artículo 50 del Reglamento General de la institución que regula al fútbol en nuestro país.

A continuación se transcribe textualmente la opinión del Dr. Marcelo Vázquez:

La disputa por cargos electivos en este 2015 no se limita a los nacionales, provinciales y municipales de la República.

Existe uno en particular que tiene tanta o más trascendencia política que la mayor parte de aquellos.

Los 35 años ininterrumpidos de Julio Grondona evitaron todo debate en torno de los requisitos para ser candidato al cargo de presidente de la AFA.

La renovación de sus autoridades coincide con una etapa signada por el estado de sospecha que recae sobre todos los dirigentes del fútbol profesional, situación que obliga a llevar adelante un proceso de cambio en la gestión local e internacional que reconcilie al fútbol con la sociedad a partir de principios éticos y de transparencia. 

El principal desafío es cambiar las reglas de juego a nivel institucional y deportivo. Primero, procurando el saneamiento económico de la AFA y los clubes, incrementando los ingresos pero especialmente controlando su destino para erradicar un sistema injusto donde los mayores deudores se potencian para la disputa de los torneos y aventajan a las dirigencias que hacen un uso responsable de sus limitados recursos.

En segundo lugar, implementando cambios en la estructura de los torneos que acentúen o mantengan la competitividad y paridad, aspecto que los distinguen de otros como el Español, Alemán o el Italiano, donde dos o tres instituciones más poderosas monopolizan títulos.

Finalmente, y sin perjuicio de otras reformas, erradicando la arbitraria disposición del dinero en beneficio y/o perjuicio de los clubes, las sospechas en la designación de árbitros y de las influencias para direccionar los resultados favoreciendo la obtención de títulos o el sufrimiento de pérdidas de categorías, la disparidad en la aplicación de sanciones deportivas y otras cuestiones de la misma índole, sea que constituyan una realidad o se hayan convertido en verdades instaladas que no superan el mito, han contribuido a fomentar esta desconfianza generalizada.

Si bien este proceso depende del conjunto, las cualidades personales de quien presida son determinantes para poder llevarlo adelante.

Esta imagen como condición preexistente es tan necesaria como un sistema instaurado y metodologías claras que no produzcan un resultado inverso, esto es la pérdida de la legitimación de la nueva gestión.

Por ello, la interpretación que prime sobre el artículo 50 del Reglamento General es dirimente del universo de interesados en asumir la conducción del fútbol Argentino.

La cuestión puede resumirse en el valor del punto y coma, aunque va más allá de eso y del sí o no a Marcelo Tinelli.

Despojado de cualquier subjetividad sobre la persona -en función de vínculo personal y de la gestión compartida en San Lorenzo de Almagro-, explicaré algunas razones jurídicas que fundan mi opinión favorable a la viabilidad de su candidatura, como la de todo aquel que siendo dirigente de fútbol muestre vocación para el cargo y un proyecto concreto y serio, sin importar el tiempo que lleven conduciendo a sus clubes.

La condición de directivo de club directamente afiliado a la AFA es una de las cuatro previstas en el artículo 50 del Reglamento, pero la utilización de la conjunción “o” y del signo ortográfico “punto y coma” para diferenciarlas, determina que el requisito temporal de cuatro años es necesaria respecto a una sola de ellas, justamente a la de quienes no son directivos de clubes sino integrantes de los órganos de la propia AFA.

El punto y coma o la “o”, por sí solos, bastaba para idéntica conclusión, de modo tal que su uso conjunto, ratifica el criterio que privilegia la interpretación literal de la norma.

La nacionalidad, edad mínima, medios de vida honorables y capacidad reconocida son condiciones subjetivas complementarias que razonablemente deben exigirse.

Dentro de sus varias funciones, el punto y coma es utilizado para separar los elementos de una enumeración cuando se trata de expresiones complejas que utilizan comas o para separar oraciones sintácticamente independientes entre las que existe una estrecha relación semántica. Verificándose ambas situaciones, el uso adicional de la conjunción “o” supone la pretensión de evitar confusiones.

En suma, conforme una interpretación literal es suficiente ser directivo en funciones de un club afiliado; es decir, integrante actual de cualquier órgano de gobierno de un club.

La estructura gramatical de la norma analizada guarda estrecha analogía con la utilizada por el legislador nacional en el art. 86 del Código Penal, ello pues en la referida norma se establecieron dos condiciones alternativas para la producción de un determinado resultado (o consecuencia) asignándose al segundo supuesto, además, una característica especial de la persona (de la víctima). La interpretación sugerida para el artículo 50 del Reglamento, es conteste con la establecida por la CSJN en relación al mencionado artículo del código penal (CSJN, F. 259:XLVI).

Desde otro punto, los tratados internacionales establecen que los derechos políticos no pueden ser lesionados mediante el establecimiento de pautas restrictivas.

El artículo 23 CADH y el artículo 2° parte II del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establecen como obligación de los Estados el respeto y garantía a los ciudadanos de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, de votar y ser elegidos en elecciones periódicas.

En su consecuencia, existe en cabeza de todos los ciudadanos el derecho de ser elegidos, en tanto cumplimenten los requisitos que son facultad del Estado reglamentar; circunscriptos exclusivamente a razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en sede penal.

La vigencia de ese derecho debe garantizarse en todos los ámbitos, aún en el privado, de modo tal que no puede un estatuto y/o reglamento de una asociación civil como la AFA, ignorar los derechos en cabeza de las personas que las integran.

Es innegable que pueden establecerse limitaciones razonables, tal como ocurre en la mayoría de los clubes deportivos donde sólo los socios, con determinados atributos, pueden aspirar a ocupar cargos directivos, incluso a ejercer su derecho político de elegir a sus representantes.

Ahora bien, la asociación que aglutina a esas instituciones puede también establecer los mismos requisitos a través de normas claras que, en caso de habilitar más de una interpretación, conforme ocurre con lo reglamentado por la AFA, debe estarse a aquella que mejor garantice la vigencia del derecho a ser elegido DADO que encuentra amparo en normas superiores.

Finalmente, resulta tan irrazonable el criterio restrictivo sostenido por algunos que en el caso particular de Marcelo Tinelli –único hasta el presente que exteriorizó su voluntad de presidir la AFA-, se verifica el absurdo que podría ser presidente de la FIFA –en función de lo previsto en el artículo 13 de su reglamento electoral- pero no de la AFA.

Aplicando el viejo axioma de quien puede lo más puede lo menos, si con dos años de participación continua dentro de los últimos cinco anteriores al acto electoral, un dirigente de cualquiera de las asociaciones miembros puede postularse a presidente de la FIFA, es más que obvio que no puede restringirse el derecho político a ser elegido presidente de una de esas asociaciones miembros que integran el órgano superior, a quien cumple con los requisitos reglamentarios interpretados en sentido amplio.

 

 

Marcelo Pablo Vázquez

Juez de la Cámara en lo Penal Contravencional y de

Faltas de la Ciudad de Buenos Aires

Primer asambleísta y ex secretario general de

San Lorenzo de Almagro

 

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